El Tesorero/a Municipal es el encargado de la recaudación
de los ingresos municipales y de las erogaciones que deba hacer
el Ayuntamiento.
El Tesorero/a Municipal tendrá
las siguientes atribuciones:
-
Responsabilizarse de la recaudación,
depósito y vigilancia de los ingresos, así como
formular oportunamente los proyectos de Ley de Ingresos y
de Presupuesto de Egresos del Ayuntamiento y Dependencias
Municipales.
-
Aplicar los ingresos de acuerdo con el
presupuesto de egresos aprobado por el Ayuntamiento.
-
Custodiar y administrar los ingresos provenientes
de impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y otros
arbitrios señalados en la Ley de Ingresos del Municipio
y en los demás Ordenamientos aplicables.
-
Formar y conservar un inventario detallado
de los muebles y útiles que sean propiedad del Municipio.
-
Ejercer el presupuesto de egresos realizando
los pagos, que procedan de acuerdo con las partidas establecidas.
-
Llevar un registro de todos los bienes
inmuebles destinados al servicio público y para uso
del propio municipio.
-
Mantener actualizados los asuntos económicos
y financieros del Ayuntamiento y elaborar para tal efecto
las estadísticas pertinentes.
-
Informar al Ayuntamiento durante el Mes
de Diciembre de cada año, la situación Patrimonial
del Municipio, con base en los inventarios efectuados.
-
Remitir al Congreso del Estado, cada cuatro
meses la cuenta de gastos del mes anterior, acompañada
de los comprobantes respectivos.
-
Contestar oportunamente las observaciones
que haga la Contaduría Mayor de Hacienda.
-
Imponer las sanciones que correspondan
por infracciones a los Ordenamientos Fiscales, cuya aplicación
esté encomendada a la propia Tesorería.
-
Llevar la contabilidad del Ayuntamiento
para formular la cuenta pública anual.
-
Intervenir en los estudios de planeación
financiera del Ayuntamiento, evaluando las necesidades, posibilidades
y condiciones de los financiamientos internos y externos de
los programas de inversión.
-
El Ayuntamiento podrá establecer
colecturías de rentas municipales que auxilien a la
Tesorería, las cuales quedarán subordinadas
a ésta.
-
Para garantizar el ejercicio de sus funciones,
el Tesorero y todos aquellos que tengan a su cargo el manejo
de fondos municipales, otorgarán garantía cuya
forma y monto será determinado por el Ayuntamiento.
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Cuando el Ayuntamiento o el Presidente
Municipal ordenen algún gasto que no reúna los
requisitos legales, el Tesorero se abstendrá de hacer
el pago, fundado su abstención por escrito; pero si
aquellos insistieren en su orden, lo efectuará bajo
la responsabilidad de quien lo dicte.
-
Cuando a juicio del Ayuntamiento se considere
necesario inspeccionar el manejo o aplicación de los
bienes o ingresos que integran la Hacienda Municipal, se mandará
practicar la Auditoria correspondiente.
-
El Tesorero Municipal formulará
el Informe de Ingresos y Egresos de la Hacienda Pública,
sometiéndola a la aprobación del Ayuntamiento.
Una vez aprobado y firmado por el Presidente Municipal y el
Regidor comisionado de Hacienda, estará pendiente de
su publicación, por lo menos en el periódico
de mayor circulación.
-
El Tesorero Municipal formulará
los ante proyectos anuales de ingresos y egresos, desglosándolos
por partidas y los presentará al Ayuntamiento.
-
El Tesorero Municipal asistirá
a las reuniones del Cabildo, cuando se traten asuntos de la
Hacienda Municipal o por invitación de sus miembros
para información de lo solicitado, aclarando conceptos.
Se abstendrá de persuadir y no podrá votar en
los Acuerdos del Cabildo.
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Cumplir y hacer cumplir las Leyes y Reglamentos
relacionados a su función.
-
Todo lo demás que se relacione
con la Hacienda Pública Municipal o que le encomienden
las Leyes y Reglamentos.