Tesorera del Municipal de Papalotla de Xicohtencatl, Tlax.

C.P Ma. Isabel Muñoz Lara.

 

 

 

 
Horario de Atención
  • 9:00 a 16:00 hrs. Lunes a Viernes:
  • 9:00 a 14:00 hrs. Los dias Sabados
  • Telefono: 01-222-2810060 / 2810842 Ext. 103

tesoreraisabel@papalotla.gob.mx

 

 

El Tesorero/a Municipal es el encargado de la recaudación de los ingresos municipales y de las erogaciones que deba hacer el Ayuntamiento.

El Tesorero/a Municipal tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Responsabilizarse de la recaudación, depósito y vigilancia de los ingresos, así como formular oportunamente los proyectos de Ley de Ingresos y de Presupuesto de Egresos del Ayuntamiento y Dependencias Municipales.
  2. Aplicar los ingresos de acuerdo con el presupuesto de egresos aprobado por el Ayuntamiento.
  3. Custodiar y administrar los ingresos provenientes de impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y otros arbitrios señalados en la Ley de Ingresos del Municipio y en los demás Ordenamientos aplicables.
  4. Formar y conservar un inventario detallado de los muebles y útiles que sean propiedad del Municipio.
  5. Ejercer el presupuesto de egresos realizando los pagos, que procedan de acuerdo con las partidas establecidas.
  6. Llevar un registro de todos los bienes inmuebles destinados al servicio público y para uso del propio municipio.
  7. Mantener actualizados los asuntos económicos y financieros del Ayuntamiento y elaborar para tal efecto las estadísticas pertinentes.
  8. Informar al Ayuntamiento durante el Mes de Diciembre de cada año, la situación Patrimonial del Municipio, con base en los inventarios efectuados.
  9. Remitir al Congreso del Estado, cada cuatro meses la cuenta de gastos del mes anterior, acompañada de los comprobantes respectivos.
  10. Contestar oportunamente las observaciones que haga la Contaduría Mayor de Hacienda.
  11. Imponer las sanciones que correspondan por infracciones a los Ordenamientos Fiscales, cuya aplicación esté encomendada a la propia Tesorería.
  12. Llevar la contabilidad del Ayuntamiento para formular la cuenta pública anual.
  13. Intervenir en los estudios de planeación financiera del Ayuntamiento, evaluando las necesidades, posibilidades y condiciones de los financiamientos internos y externos de los programas de inversión.
  14. El Ayuntamiento podrá establecer colecturías de rentas municipales que auxilien a la Tesorería, las cuales quedarán subordinadas a ésta.
  15. Para garantizar el ejercicio de sus funciones, el Tesorero y todos aquellos que tengan a su cargo el manejo de fondos municipales, otorgarán garantía cuya forma y monto será determinado por el Ayuntamiento.
  16. Cuando el Ayuntamiento o el Presidente Municipal ordenen algún gasto que no reúna los requisitos legales, el Tesorero se abstendrá de hacer el pago, fundado su abstención por escrito; pero si aquellos insistieren en su orden, lo efectuará bajo la responsabilidad de quien lo dicte.
  17. Cuando a juicio del Ayuntamiento se considere necesario inspeccionar el manejo o aplicación de los bienes o ingresos que integran la Hacienda Municipal, se mandará practicar la Auditoria correspondiente.
  18. El Tesorero Municipal formulará el Informe de Ingresos y Egresos de la Hacienda Pública, sometiéndola a la aprobación del Ayuntamiento. Una vez aprobado y firmado por el Presidente Municipal y el Regidor comisionado de Hacienda, estará pendiente de su publicación, por lo menos en el periódico de mayor circulación.
  19. El Tesorero Municipal formulará los ante proyectos anuales de ingresos y egresos, desglosándolos por partidas y los presentará al Ayuntamiento.
  20. El Tesorero Municipal asistirá a las reuniones del Cabildo, cuando se traten asuntos de la Hacienda Municipal o por invitación de sus miembros para información de lo solicitado, aclarando conceptos. Se abstendrá de persuadir y no podrá votar en los Acuerdos del Cabildo.
  21. Cumplir y hacer cumplir las Leyes y Reglamentos relacionados a su función.
  22. Todo lo demás que se relacione con la Hacienda Pública Municipal o que le encomienden las Leyes y Reglamentos.
 

 








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