Secretario del Ayuntamiento.- Tiene a su cargo
las actividades administrativas del Ayuntamiento; Realiza los
proyectos de las convocatorias, que firmará el Presidente
Municipal, a sesión de cabildo para los integrantes del
Ayuntamiento y ponerlas en su conocimiento; Acredita, requisita
y expide, conforme a derecho, los documentos emanados del Ayuntamiento;
Se encarga del control de los asuntos encomendados a las comisiones
y organismos auxiliares para tener un seguimiento preciso de
sus avances, a efecto de poder informar al Ayuntamiento cuando
sea el caso; Vigila que se cumpla el Reglamento Interior del
Ayuntamiento.